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Delito contra la seguridad vial

Revisión de condena por error administrativo en el saldo de puntos

Delito contra la seguridad vial

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso extraordinario de revisión y ha dejado sin efecto una condena penal ya firme por un delito contra la seguridad vial. El caso gira en torno a una idea sencilla, se había condenado a una persona por conducir cuando, supuestamente, ya no le quedaban puntos en el carné, pero después apareció un documento oficial que demostraba que esa “pieza clave” de la condena era incorrecta.

La persona condenada había sido declarada culpable en un juicio rápido por un delito del art.384 CP, que castiga, entre otras conductas, conducir sin tener ya autorización para hacerlo (por ejemplo, por pérdida total de puntos). El problema es que la condena se apoyaba en una información administrativa sobre los puntos del permiso que resultó ser errónea.

Tras la sentencia, se aportó una resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT) que acreditaba que, en la fecha de los hechos, el conductor sí tenía puntos y el permiso estaba vigente. Es decir, el dato determinante que justificaba la condena (no tener puntos) no era cierto.

Con esa “prueba nueva”, el TS aplica el art.954.1.d LECr, que permite revisar sentencias firmes cuando aparecen hechos o pruebas relevantes que no se tuvieron en cuenta y que, de haberse conocido, habrían cambiado el resultado (aquí, lo lógico habría sido absolver). Además, el TS subraya que mantener una condena así chocaría con la presunción de inocencia. Por todo ello, el TS declara la nulidad de la sentencia condenatoria dictada en el procedimiento de juicio rápido y deja sin efecto la condena.

 

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