Modificación de medidas
Extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar por mayoría de edad de la hija
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso de modificación de medidas después de un divorcio en el que el tema principal era quién puede seguir usando la vivienda familiar cuando la hija común ya es mayor de edad.
En este asunto, tras el divorcio, se había acordado que la madre y la hija podían seguir usando la vivienda familiar, mientras el padre quedaba fuera. Además, en aquel momento también se fijó una pensión de alimentos y, por circunstancias previas, no se estableció régimen de visitas para el padre.
Años después, el padre presentó demanda para cambiar esas medidas. Entre otras cosas, pidió que se extinguiera el uso de la vivienda para madre e hija, argumentando que la hija ya tenía 21 años. El juzgado y la Audiencia Provincial no le dieron la razón, llegando a decir que la mayoría de edad no suponía automáticamente que se perdiera el uso de la casa.
Sin embargo, el TS estima el recurso del padre en lo relativo a la vivienda. Su idea central es clara, la atribución del uso de la vivienda familiar ligada a los hijos está pensada para proteger a los menores, y cuando los hijos ya son mayores de edad (y no hay una situación de discapacidad que justifique mantenerlo), ese “título” para seguir en la vivienda se extingue conforme al art.96 CC tras la reforma de la Ley 8/2021.
Ahora bien, el TS no ordena un desalojo inmediato, fija un plazo de 6 meses para que la madre deje la vivienda (y se pueda reorganizar la situación), evitando que el uso se prolongue sin límite, por ejemplo, esperando indefinidamente a que termine la liquidación de gananciales. El resto de medidas se mantiene.
En controversias respecto a la vivienda familiar tras la crisis familiar o durante y después de la tramitación de un proceso de familia nuestros profesionales le proporcionarán la oportuna asistencia legal y emprenderán las actuaciones que en su caso correspondanCONTENIDO RELACIONADO
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