Modificación de medidas
Determinación del momento de devengo de la pensión alimenticia tras cambio en el régimen de custodia
El Tribunal Supremo (TS) ha revisado un caso típico de familia donde unos padres que ya tenían medidas fijadas desde hace años y que, con el tiempo, vuelven a los tribunales para cambiarlas. Aquí, la madre presentó una demanda para modificar las medidas anteriores y pidió, entre otras cosas, quedarse con la custodia exclusiva del hijo (porque venían de una custodia compartida) y que el padre pagara una pensión de alimentos.
En primera instancia (en el Juzgado de Granada) la demanda se desestimó, es decir, no se cambió nada. Pero la madre recurrió y la Audiencia Provincial le dio la razón cuando le concedió la custodia exclusiva, estableció un régimen de visitas para el padre y fijó una pensión de alimentos mensual a cargo del padre. Hasta aquí, lo relevante es que la Audiencia añadió algo más, que esos pagos se hicieran “desde la interposición de la demanda”, o sea, con efectos hacia atrás.
El padre acudió al TS y este le da la razón en ese punto. Explica que, mientras estuvo en vigor la custodia compartida, el padre ya contribuía a los alimentos del menor de otra manera (pagando y asumiendo gastos cuando el hijo estaba con él). Por eso, no es un caso en el que “por primera vez” se fije una obligación nueva que justifique cobrar desde la demanda. Según el TS, la pensión mensual empieza a tener sentido desde que el hijo pasa a convivir con la madre, y eso ocurre cuando se dicta la sentencia de la Audiencia. Resultado, la pensión se devenga desde la fecha de esa sentencia, no desde el día en que se presentó la demanda.
En situaciones de conflicto entre progenitores en cuanto a la pensión de alimentos, nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses y el de sus hijos.CONTENIDO RELACIONADO
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