Declaración de IRPF a devolver
Hacienda dispone de seis meses para hacer la devolución.
Video elaborado con Inteligencia Artificial – NotebookLM
Si presenta la declaración del IRPF de 2025 con resultado a devolver, tenga en cuenta que Hacienda dispone de seis meses para ordenar la devolución. A estos efectos, recuerde que:
- Los seis meses empiezan a contar desde el fin del plazo de presentación del IRPF (plazo que, para la declaración de 2025, finaliza el 30 de junio de 2026).
- Si Hacienda no emite la orden de pago en dicho plazo de seis meses, usted tendrá derecho a cobrar intereses de demora (actualmente, el 4,0625% anual).
- Si presenta su declaración con posterioridad al 30 de junio, los seis meses empezarán a contar desde la fecha de la presentación.
Los intereses de demora se calculan por el plazo que medie entre la fecha de vencimiento del plazo de los seis meses y la fecha en que Hacienda ordene el pago de la devolución. No es necesario que usted solicite expresamente que se los paguen, pues Hacienda se los liquidará automáticamente.
Recuerde que puede comprobar el estado en el que se encuentra su declaración a través de la página web de la AEAT. Para ello, acceda a los servicios de "Renta 2025" y entre en su expediente a través de la opción "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta Directa y Renta WEB)". A la hora de identificarse deberá disponer de DNI electrónico, Cl@ve PIN o referencia del borrador.
Contacte con nosotros: resolveremos las dudas que se le planteen respecto a su declaración de IRPF.CONTENIDO RELACIONADO
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